Estatutos
Estatutos
NOMBRE, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN.
Con el nombre de CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, constituye una organización de carácter cívico y cultural, de derecho privado, no gubernamental y sin ánimo de lucro, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional y el derecho colombiano.
El domicilio principal es el municipio de Riosucio en el departamento de Caldas. República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional.
Tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y los estatutos de la Corporación.
Dicha entidad obtuvo su personería jurídica número: 00000000000000001206 el 22 de octubre de 1968, otorgada por la Gobernación de Caldas.
ASOCIADOS
La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá tres (3) categorías de asociados y de acuerdo con ellas se denominarán así:
a-Asociados Titulares
b-Asociados Honorarios
c-Asociados Especiales
a- Asociados Titulares
Cuadrilleros, hacedor de decretos, y decreteros, músicos de cuadrillas, directivos del Carnaval, diseñadores y confeccionistas de disfraces, hacedor de letras y músicas de cuadrillas, miembro titular de la familia donde se recibe a las Cuadrillas para su presentación, miembros de las directivas de las colonias riosuceñas, debidamente organizadas, representante de cada uno de los cabildos de las parcialidades indígenas, representantes de barras cívicas, reconocidas por la Junta del Carnaval, matachín reconocido por la voluntad popular, refrendado por la Junta y con el aval del Tribunal de Honor.
b. Asociados Honorarios
El Ministro de Cultura o su delegado, el Director del Instituto Caldense de Cultura o su delegado, El Alcalde municipal o su delegado, presidente del Concejo Municipal o su delegado, el Presidente del a Corporación Encuentro de la Palabra o su delegado, los presidente de las Asociaciones que aglutinan a las Juntas de Acción Comunal Municipales o sus Delegados, el Presidente del Club de Leones de la ciudad o su delegado, el Presidente del Club Rotario o su delegado, El comandante de la Policía Nacional del municipio o su delegado, el presidente de la Corporación Club Colombia o su delegado, el comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio o su delegado, el director de la Defensa Civil o su delegado, el presidente de la Cruz Roja Municipal o su delegado, los párrocos del Municipio o su delegados, El presidente del Consejo Municipal de Cultura.
c. Asociados Especiales
Aportantes, dotantes, benefactores y contribuyentes al Carnaval de Riosucio, investigadores de la cultura carnavalera, que la Junta Directiva , discretamente considere su admisión, representantes de entidades culturales afines al Carnaval de Riosucio, a discreción de la Junta Directiva.
El Asociado Titular menor de edad será asistido por su representante legal.
ASAMBLEA CARNAVALERA.
Es el órgano directivo supremo de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Estará conformada por todo el pueblo carnavalero a saber: asociados titulares, honorarios y especiales.
Son Asociados hábiles, quienes a la fecha de la convocatoria se encuentran inscritos en el registro de asociados y no tengan suspendidos sus derechos.
REUNIONES
Las Asambleas Carnavaleras serán ordinarias y extraordinarias en el día, a la hora y en el sitio indicado en la convocatoria. La Asamblea carnavalera ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres primeros meses siguientes del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán sesionar en cualquier época del año, para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea Carnavalera ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas.
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